Lo que compraste no coincide con lo que la empresa anunciaba. La publicidad es parte del contrato y lo ofrecido públicamente es exigible.
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Art. 7 y 8 Ley 24.240 — La publicidad obliga al proveedor en los términos de la oferta. La oferta pública es vinculante. Art. 9 — Están prohibidas las prácticas abusivas y la publicidad engañosa.
Guardá capturas de pantalla de la publicidad original antes de que la borren
Archivá el anuncio con la URL y la fecha visible
Comparé la promesa publicitaria con lo que recibiste, punto por punto
Las especificaciones técnicas falseadas también son publicidad engañosa
Si compraste por influencers o testimonios falsos, eso también es reclamable
Es toda forma de comunicación que, por acción u omisión, induce a error al consumidor sobre características, calidad, precio, disponibilidad u origen del producto o servicio. Está prohibida por el Art. 9 Ley 24.240.
Sí. El precio publicado es el máximo que puede cobrarse. Si al momento de pagar te cobran más (por "gastos" no informados, por ejemplo), es publicidad engañosa. El proveedor debe respetar el precio ofertado.
Sí. La Resolución 104/2024 de la Secretaría de Comercio aclara que la publicidad en redes sociales, incluyendo la de influencers, está sujeta a la misma normativa de defensa del consumidor.
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