Art. 52 bis · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Ingresá cuánto te cobraron de más o el valor del daño y calculá cuánto podrías reclamar según la Ley 24.240.
Daño directo
Lo cobrado de más · Devolución directa
$ 10.000
Daño punitivo (estimación orientativa)
Criterio judicial habitual: 1 a 3× el daño · Art. 52 bis Ley 24.240
$ 30.000
Potencial total a reclamar
Orientativo — depende del caso y la empresa
$ 40.000
Art. 52 bis de la Ley 24.240 permite al juez aplicar una multa civil (daño punitivo) al proveedor que no cumple sus obligaciones legales o contractuales, graduada según la gravedad del hecho. No existe un multiplicador fijo en la ley: es el juez quien la fija en cada caso, tomando como estimación orientativa 1 a 3 veces el daño sufrido.
El tope legal de esa multa es el mismo que el de las sanciones del Art. 47 inc. b) (modificado por el Art. 119 de la Ley 27.701): entre 0,5 y 2.100 Canastas Básicas Totales (CBT) tipo 3 que publica el INDEC — hoy equivale a un rango de entre $ 609.616 y $2.56 mil M, actualizado mes a mes.
En la práctica, el monto final depende de: la gravedad del daño, el carácter reincidente de la empresa, y el criterio del conciliador (COPREC) o del juez.
Adicionalmente, el Art. 40 bis permite reclamar el daño directo (el perjuicio económico concreto) ante la autoridad de aplicación, sin necesidad de ir a juicio.
Datos con base en CBT tipo 3 de junio 2026 (INDEC) — el tope se actualiza mensualmente, verificá el valor vigente en indec.gob.ar.
Tu reclamo potencial: $ 40.000
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Cálculo orientativo. Los montos reales dependen del caso, la empresa y el criterio del conciliador o juez. No reemplaza el asesoramiento jurídico profesional.