Art. 52 bis · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Ingresá cuánto te cobraron de más o el valor del daño y explorá un ejemplo numérico. No estima cuánto vas a cobrar ni la probabilidad de ganar.
Pesos argentinos. Puntos para miles y coma para centavos: 100.000,50.
No incluye intereses, daño moral, honorarios ni costas. No aplica automáticamente el tope legal, que requiere verificar la CBT correspondiente.
Podés preparar un borrador aunque todavía no conozcas el importe. Revisá los hechos y la documentación antes de enviarlo.
A pedido de la persona damnificada, el art. 52 bis de la Ley 24.240 permite al juez aplicar una multa civil a favor del consumidor frente al incumplimiento del proveedor. La ley no establece un multiplicador fijo: esta herramienta muestra una simulación de 3 veces el monto informado, que no anticipa la decisión judicial.
El máximo de esa multa coincide con el máximo de la sanción prevista en el art. 47 inc. b): 2.100 Canastas Básicas Totales (CBT) tipo 3. Su equivalencia en pesos depende de la publicación del INDEC aplicable. Esta herramienta no utiliza una CBT histórica como si fuera el valor vigente.
El monto, si corresponde, depende de la prueba, la gravedad del hecho y las circunstancias del caso. La multa civil del art. 52 bis la fija el juez; una instancia de conciliación puede servir para intentar un acuerdo, pero no sustituye esa decisión.
El art. 40 bis regula la reparación de daños materiales por organismos administrativos que cumplan sus requisitos de competencia, especialización, independencia y control judicial. Esa vía no comprende las consecuencias no patrimoniales.
Consultá la CBT y su período de referencia en indec.gob.ar. Ley 24.240: texto actualizado.
CABA · SIDEC abril–junio 2026
Dato trimestral informado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad. Las multas no constituyen indemnizaciones a favor de quien denuncia.
Ver informe oficial SIDECCantidad de denuncias verificadas en el informe SIDEC, abril–junio 2026. La fuente oficial vigente publica 10 posiciones; no implica una sanción individual ni un orden de multas.
#1
Mercado Libre S.R.L.
389 denuncias
#2
Prisma Medios de Pago S.A.U.
259 denuncias
#3
Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U.
217 denuncias
#4
Banco de la Nación Argentina
210 denuncias
#5
Banco BBVA Argentina S.A.
209 denuncias
#6
FB Líneas Aéreas S.A.
205 denuncias
#7
Frávega S.A.C.I.E.I.
165 denuncias
#8
Despegar.com.ar S.A.
147 denuncias
#9
Telecom Argentina S.A.
146 denuncias
#10
Telecentro S.A.
146 denuncias
Precedentes oficiales de CABA y Provincia de Buenos Aires. Cada caso requiere prueba y análisis propio; los montos no son una regla automática.
R. M., C. V. c/ Coto C.I.C.S.A.
Sala IV, 21/12/2023. Confirmó $1.500.000 por daño punitivo y $500.000 por daño moral por falta de información y trato indigno.
Ver fuente judicial oficial →C., O. G. c/ Telefónica Móviles Argentina S.A.
Sala I, 05/05/2026. Confirmó daño moral y punitivo equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales, con reconexión de líneas y liberación de deudas.
Ver fuente judicial oficial →Ciferri Nazareno c/ Banco Santander Río
Sala II, 18/11/2025. Reconoció que el incumplimiento de un acuerdo de conciliación previo puede ser examinado para aplicar daño punitivo, si se acreditan sus requisitos.
Ver fuente judicial oficial →Martínez y otros c/ Medicus S.A.
Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, 11/11/2021. Condena de $4.854.392,60 por daño punitivo, más $1.000.000 por daño moral e intereses.
Ver fuente judicial oficial →Clar Soledad c/ Chevrolet S.A. de Ahorro
Cámara II de La Plata, Sala I, 28/12/2023. Fijó $5.000.000 por daño punitivo por maniobras de cobro y una firma falsificada, más intereses.
Ver fuente judicial oficial →Convertí los hechos en un reclamo claro
Reuní comprobantes, fechas y respuestas de la empresa. Prepará un borrador y revisalo antes de enviarlo.
Preparar mi borrador de reclamoEl resultado de esta simulación no acredita una deuda de la empresa.
Simulación orientativa. El daño punitivo solo puede ser fijado por un juez según la prueba y las circunstancias del caso. No reemplaza el asesoramiento jurídico profesional.